- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX tiene el poder de controlar y vigilar a todas las empresas de seguridad privada (como las de guardias o alarmas). También puede revisar que esos servicios sean de buena calidad y den confianza a la gente que los contrata. Además, es la encargada de dar los permisos y licencias para que estas empresas operen, y puede sancionarlas si no cumplen las reglas. Por último, lleva un registro actualizado de todo lo relacionado con la seguridad privada, como los dueños de las empresas, los vehículos y el equipo que usan.
Texto oficial
Artículo 10.- Para el cumplimiento de la presente ley y los ordenamientos que de ella emanen, en materia de seguridad privada, la Secretaría tendrá, además de las contenidas en otras leyes, las siguientes facultades: Controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de la seguridad privada en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios de seguridad privada, además de llevarse a cabo con eficiencia y calidad, proporcionen certeza y confianza a los prestatarios; Regular, orientar, organizar y en su caso modificar la prestación de los servicios de seguridad privada conforme a lo prescrito en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, de acuerdo con las necesidades de la población; Otorgar los permisos, licencias, autorizaciones, constancias de registro y emitir los demás documentos relacionados con la seguridad privada, previstos en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y sistemas de apoyo mutuo para mejor proveer al interés público relacionado con la prestación de servicios de seguridad privada; Determinar e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la presente ley y su reglamento, en lo que se refiere a la prestación de los servicios o realización de actividades de seguridad privada; Actualizar permanentemente el registro de la seguridad privada, que incluya en forma enunciativa los rubros de prestadores de servicios, autorizados, e Instituciones Oficiales, personal, vehículos, infraestructura y modalidades de seguridad privada; autorizaciones, licencias, permisos y constancias de registro; sanciones y delitos; accionistas, socios, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales; equipos y sistemas tecnológicos que se utilicen así como las autorizaciones que se obtengan para su instalación y utilización, de conformidad con la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública para el Distrito Federal, la ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás registros que sean necesarios a juicio de la Secretaría; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Realizar la evaluación, certificación, verificación y supervisión de los servicios y actividades de seguridad privada en la Ciudad de México; así como substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la caducidad, cancelación, clausura, revocación y suspensión de los permisos, autorizaciones, licencias y constancias de registro, cuando proceda conforme a la Ley y las disposiciones reglamentarias; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Denunciar ante el Ministerio Público, cuando se tenga conocimiento de la probable comisión de un delito; Comprobar que el elemento operativo y el elemento de apoyo estén debidamente capacitados y evaluados, así como que cuenten con la certificación correspondiente cuando sea necesaria; Expedir a los elementos operativos y de apoyo la constancia de acreditación de las evaluaciones obligatorias para la prestación del servicio de seguridad privada, en los casos en que éstas sean efectuadas por la Secretaría; Atender las quejas y denuncias por presuntas infracciones a la Ley, o a disposiciones contenidas en otros ordenamientos, a través de las unidades administrativas competentes; Concertar acuerdos con los prestadores del servicio para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento, a través de las instituciones educativas o de la Secretaría; Expedir la constancia de certificación en las modalidades de la prestación del servicio de seguridad privada establecidas en esta Ley; Autorizar a terceros, previo cumplimiento de los requisitos legales respectivos y bajo su estricta vigilancia, llevar a cabo las evaluaciones física, médica, psicológica, toxicológica, poligráfica, de aptitud e idoneidad y confiabilidad y expedir las constancias de certificación correspondientes para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada con apego a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; Expedir las constancias de registro, y Las demás que le confiere esta Ley y otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES PARA PRESTAR SERVICIOS O REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.