- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la seguridad privada no solo se trata de guardias, sino también de cosas como diseñar, hacer o vender equipos y aparatos especiales, por ejemplo alarmas o cámaras de vigilancia. También incluye repararlos, darles mantenimiento e instalarlos. Todo esto que menciona debe estar especificado en el reglamento o en las reglas técnicas que lo acompañan. Básicamente, la ley define qué actividades cuentan como seguridad privada para que estén reguladas.
Texto oficial
Artículo 9.- Las actividades inherentes a la Seguridad Privada son las relativas al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, establecidos en el reglamento o sus normas técnicas. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.