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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/9
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la seguridad privada no solo se trata de guardias, sino también de cosas como diseñar, hacer o vender equipos y aparatos especiales, por ejemplo alarmas o cámaras de vigilancia. También incluye repararlos, darles mantenimiento e instalarlos. Todo esto que menciona debe estar especificado en el reglamento o en las reglas técnicas que lo acompañan. Básicamente, la ley define qué actividades cuentan como seguridad privada para que estén reguladas.

Texto oficial

Artículo 9.- Las actividades inherentes a la Seguridad Privada son las relativas al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, establecidos en el reglamento o sus normas técnicas. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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