- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La seguridad privada la pueden hacer personas, empresas, bancos, escuelas, fábricas o cualquier otra organización, pero solo para cuidar sus propios lugares, gente o cosas, usando a su propio personal y sin vender el servicio a otros. Si una empresa, grupo o persona quiere tener su propia área de seguridad, tiene que pedir un permiso especial, sin importar cómo le pongan de nombre a esa área.
Texto oficial
Artículo 8.- Las actividades de seguridad privada podrán realizarse por: personas físicas, instituciones oficiales u organizaciones auxiliares de crédito, industrias, establecimientos fabriles, comerciales, educativos, grupos empresariales, corporativos y financieros o cualesquiera otra persona moral o negociación siempre que lo hagan con personal propio y no se preste a terceros, para vigilancia y protección de personas o bienes. Para efectos de lo anterior, las empresas, grupo empresariales, corporativos o financieros, deberán solicitar la autorización correspondiente para su área de seguridad, cualquiera que sea su denominación, incluyendo a las personas físicas que pretenden organizar actividades de seguridad privada para su propia protección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.