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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/7
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica a quienes dan servicios de seguridad privada en dos grupos. El primero son empresas o personas con negocio propio, registradas legalmente, que ofrecen seguridad a otras personas o compañías. El segundo son personas que trabajan por su cuenta, como guardias de seguridad independientes, en cualquiera de las formas que permite la ley.

Texto oficial

Artículo 7.- Los prestadores de servicios de seguridad privada, se catalogan de la siguiente forma: Personas físicas con actividades empresariales o morales legalmente constituidas, cuyo objeto o finalidad sea la prestación de servicios de seguridad privada para terceros, y Personas físicas que presten servicios independientes de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades que establece esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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