- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica a quienes dan servicios de seguridad privada en dos grupos. El primero son empresas o personas con negocio propio, registradas legalmente, que ofrecen seguridad a otras personas o compañías. El segundo son personas que trabajan por su cuenta, como guardias de seguridad independientes, en cualquiera de las formas que permite la ley.
Texto oficial
Artículo 7.- Los prestadores de servicios de seguridad privada, se catalogan de la siguiente forma: Personas físicas con actividades empresariales o morales legalmente constituidas, cuyo objeto o finalidad sea la prestación de servicios de seguridad privada para terceros, y Personas físicas que presten servicios independientes de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades que establece esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.