- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) es la que pone en marcha esta ley, siguiendo estos principios: - Va a trabajar junto con las empresas de seguridad privada, los autorizados y las instituciones oficiales para mejorar la seguridad pública, siempre respetando la ley y los derechos humanos. - Llevará un registro de todas las empresas y personas autorizadas que dan servicios de seguridad privada, para que la gente esté tranquila y evitar delitos como el uso ilegal de armas. - Actualizará constantemente ese registro y compartirá la información con el Registro Nacional de Seguridad Pública, así se evita que los servicios de seguridad se presten de manera ilegal. - Creará una base de datos para identificar cosas que puedan generar delincuencia, usando la información que las empresas de seguridad le reporten a la Secretaría. - Pondrá en marcha un sistema rápido para evaluar y certificar tanto a las empresas de seguridad como a sus instalaciones. - Fomentará un sistema de garantías para que tanto los clientes como las empresas de seguridad tengan certeza al hacer sus actividades.
Texto oficial
Artículo 6.- La aplicación e instrumentación de la presente Ley, será a cargo de la Secretaría y se realizará bajo los siguientes principios: El fortalecimiento y complementariedad de la seguridad pública bajo un esquema de coordinación de la Secretaría con los prestadores de servicios, autorizados e Instituciones Oficiales, para lograr en beneficio de la población las mejores condiciones posibles de seguridad con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; La regulación y registro de los prestadores de servicios, autorizados e Instituciones Oficiales que realizan actividades y servicios de seguridad privada, para dar certeza a la población y evitar la comisión de delitos relacionados con la portación de armas de fuego y demás elementos inherentes; La actualización permanente del Registro de la Seguridad Privada y el envío de información de manera periódica al Registro Nacional de Seguridad Pública, con el fin de evitar que las actividades o servicios de seguridad privada se realicen de forma irregular; La conformación de un banco de datos que permita la detección de factores criminógenos, a través de la observación de hechos y conductas, que los prestadores de servicio, autorizados e Instituciones Oficiales pongan en conocimiento de la Secretaría, mediante los mecanismos que se establezcan para el efecto en el Reglamento; El establecimiento de un sistema de evaluación, certificación y verificación rápida y eficaz, tanto de los prestadores de servicios, autorizados e Instituciones Oficiales, como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada que lleven a cabo conforme a la ley, y La promoción y consolidación de un sistema de garantías que permitan brindar certidumbre a los prestatarios de servicios de seguridad privada, a los prestadores de servicio y autorizados en la realización de sus actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.