- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si hay algo que no esté contemplado en esta ley, se usarán otras leyes y reglamentos para resolverlo. Es como cuando un reglamento no cubre un caso y se recurre a normas más generales. Las leyes que se pueden aplicar son sobre seguridad pública, seguridad ciudadana, organización de la secretaría de seguridad, procedimientos administrativos y verificaciones oficiales en la Ciudad de México. Es decir, estas reglas adicionales sirven como "apoyo" para llenar cualquier hueco que deje esta ley.
Texto oficial
Artículo 5.- En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables de forma supletoria la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.