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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley considera que los servicios de seguridad privada (como los que ofrecen las empresas de vigilantes o alarmas) son importantes para toda la gente de la Ciudad de México. Por eso, para que una persona o una empresa pueda dar estos servicios, necesita tener un permiso, licencia o estar registrada ante la Secretaría. La ley también aclara que estos servicios privados solo ayudan a la seguridad pública (la que hace la policía), pero no la reemplazan, y su objetivo es proteger a las personas y sus cosas.

Texto oficial

Artículo 4.-Por la naturaleza de los bienes jurídicos que tutela esta ley, se considera de interés público y beneficio general la prestación de servicios o realización de actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, por personas físicas o morales mediante autorización, licencia, permiso o aviso de registro expedidos por la Secretaría. Este ordenamiento y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, confieren a tales servicios o actividades el carácter de auxiliares y complementarias de la función de la seguridad pública, en beneficio de la integridad de las personas y sus bienes. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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