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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/61
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan en la Unidad de Verificación tienen que demostrar que saben de administración y seguridad privada, y también de derechos humanos. Esto significa que deben comprobar que estudiaron o recibieron capacitación en esos temas. No es solo tener el papel, sino saber realmente de qué se trata. Así garantizan que hacen bien su trabajo y respetan los derechos de las personas.

Texto oficial

Artículo 61.- Los integrantes de la Unidad de Verificación deberán acreditar conocimientos en materia de administración y seguridad privada, así como conocimientos en derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.