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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/60
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Verificación es como el equipo del gobierno que se encarga de checar que las empresas de seguridad privada (como las de vigilantes o alarmas) cumplan con lo que dice la ley y su reglamento. Su trabajo es supervisar, revisar y confirmar que todo esté en orden. Básicamente, son los que vigilan que los negocios de seguridad privada hagan bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 60.- El ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones de supervisión, verificación y comprobación del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad privada contenidas en esta Ley y su Reglamento, estará a cargo de una Unidad de Verificación.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.