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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/59
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría toma una decisión o hace algo que te afecta, tienes dos opciones para defenderte: puedes presentar un recurso de inconformidad (una queja formal) según lo que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o puedes iniciar un juicio de nulidad (un pleito legal) ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Tú eliges cuál de las dos vías quieres usar. Esto aplica para cualquier persona o empresa que se sienta perjudicada por un acto de esa dependencia.

Texto oficial

Artículo 59.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría podrán interponer a su elección, el recurso de inconformidad en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o iniciar el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25 TITULO QUINTO DE LAS UNIDADES ESPECIALES CAPITULO I DE LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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