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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/58
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier otra falta a las reglas sobre servicios de seguridad privada, y los castigos que les correspondan, se van a definir en el reglamento (otro documento más detallado). Además, si contratas a una empresa o persona que no tenga los permisos necesarios de la Secretaría, tú como contratante también eres responsable de las faltas que cometan. Eso significa que te pueden multar o sancionar a ti igual que al que no tenía permiso.

Texto oficial

Artículo 58.- Las demás causas que constituyan infracción a los ordenamientos jurídicos que regulen los servicios y actividades materia de esta ley, así como las sanciones aplicables a cada una de ellas, serán determinadas por el reglamento. Los prestatarios de servicios de seguridad privada, serán solidariamente responsables de la comisión de infracciones, cuando contraten personas físicas o morales que no cuenten con permiso, licencia o autorización de la Secretaría. CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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