- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier otra falta a las reglas sobre servicios de seguridad privada, y los castigos que les correspondan, se van a definir en el reglamento (otro documento más detallado). Además, si contratas a una empresa o persona que no tenga los permisos necesarios de la Secretaría, tú como contratante también eres responsable de las faltas que cometan. Eso significa que te pueden multar o sancionar a ti igual que al que no tenía permiso.
Texto oficial
Artículo 58.- Las demás causas que constituyan infracción a los ordenamientos jurídicos que regulen los servicios y actividades materia de esta ley, así como las sanciones aplicables a cada una de ellas, serán determinadas por el reglamento. Los prestatarios de servicios de seguridad privada, serán solidariamente responsables de la comisión de infracciones, cuando contraten personas físicas o morales que no cuenten con permiso, licencia o autorización de la Secretaría. CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.