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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se opone a que cierren su negocio cuando se lo ordenan, el verificador tiene que reportar que no pudo hacer la clausura por esa resistencia. Con ese reporte, su jefe directo va a decidir una sanción contra quien se opuso, ordenar otra vez la clausura y pedir ayuda de la policía para que se cumpla. Además, si una empresa o persona ofrece servicios de seguridad privada sin permiso de la autoridad o sin haber renovado su registro, le van a suspender o cerrar el negocio y le pondrán una multa de hasta 5 mil veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas). También podrían aplicarle otras sanciones o penas si es necesario.

Texto oficial

Artículo 57.- Cuando la orden de clausura no pueda ejecutarse debido a la oposición del titular del permiso, representante legal u ocupante del establecimiento, el verificador encargado de ejecutarla, rendirá un informe sobre la no ejecución de la clausura ordenada. Con base en dicho informe, el superior jerárquico emitirá resolución fundada y motivada en la que impondrá a la persona que se haya opuesto a la diligencia la sanción prevista en esta Ley, dictará una nueva orden de clausura y solicitará el concurso de la fuerza pública para su ejecución. En caso de que una persona física o moral preste servicios o realice actividades de seguridad privada sin contar con el permiso, autorización o licencia de la Secretaría, o cuando no hubiere obtenido la revalidación correspondiente, se procederá a emitir acuerdo de suspensión o clausura según el caso y se impondrá al infractor una multa de hasta por el equivalente de hasta cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente, sin perjuicio de la aplicación de sanciones o penas de otra naturaleza. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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