- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se opone a que cierren su negocio cuando se lo ordenan, el verificador tiene que reportar que no pudo hacer la clausura por esa resistencia. Con ese reporte, su jefe directo va a decidir una sanción contra quien se opuso, ordenar otra vez la clausura y pedir ayuda de la policía para que se cumpla. Además, si una empresa o persona ofrece servicios de seguridad privada sin permiso de la autoridad o sin haber renovado su registro, le van a suspender o cerrar el negocio y le pondrán una multa de hasta 5 mil veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular multas). También podrían aplicarle otras sanciones o penas si es necesario.
Texto oficial
Artículo 57.- Cuando la orden de clausura no pueda ejecutarse debido a la oposición del titular del permiso, representante legal u ocupante del establecimiento, el verificador encargado de ejecutarla, rendirá un informe sobre la no ejecución de la clausura ordenada. Con base en dicho informe, el superior jerárquico emitirá resolución fundada y motivada en la que impondrá a la persona que se haya opuesto a la diligencia la sanción prevista en esta Ley, dictará una nueva orden de clausura y solicitará el concurso de la fuerza pública para su ejecución. En caso de que una persona física o moral preste servicios o realice actividades de seguridad privada sin contar con el permiso, autorización o licencia de la Secretaría, o cuando no hubiere obtenido la revalidación correspondiente, se procederá a emitir acuerdo de suspensión o clausura según el caso y se impondrá al infractor una multa de hasta por el equivalente de hasta cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente, sin perjuicio de la aplicación de sanciones o penas de otra naturaleza. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.