- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Unidad de Verificación (el área que revisa que las empresas de seguridad privada trabajen bien) debe actuar con honestidad, justicia y eficiencia. También tienen la obligación de atender rápido cualquier queja o denuncia sobre los servicios de seguridad privada en la Ciudad de México. Además, dentro de la Secretaría, deben investigar posibles delitos del personal de seguridad siempre siguiendo la ley al pie de la letra. Por último, deben juntar información para descubrir si las empresas de seguridad privada están haciendo algo mal.
Texto oficial
Artículo 62.- El desempeño de las funciones de la Unidad de Verificación se sujetará a lo siguiente: A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; Garantizar que se atiendan de manera expedita las quejas y denuncias, respecto de los servicios y actividades de seguridad privada en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25 Asegurar al interior de la Secretaría que las acciones encaminadas a la detección de probables actos ilícitos en los que se encuentren involucrados los elementos operativos o de apoyo, se lleven a cabo con estricto apego a derecho, y Efectuar la integración de datos que permitan detectar irregularidades en el desempeño de los prestadores de servicios y realizadores de actividades de seguridad privada en la Ciudad de México. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 31/03/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.