- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Titular de la Unidad de Verificación es el único responsable de los resultados de las revisiones que hagan. Por eso, él tiene que firmar personalmente un documento donde explique las razones y las pruebas de cada caso que le toque revisar. Además, debe pasar todos los datos y conclusiones a las autoridades administrativas que correspondan. Esta unidad también debe trabajar junto con la oficina encargada de llevar el registro y control de los servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, que depende de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 63.- Los resultados de las acciones preventivas que lleve a cabo la Unidad de Verificación, serán responsabilidad de su Titular, quien suscribirá en todos los casos dictamen fundado y motivado sobre cada asunto que se le encomiende, debiendo informar a las autoridades administrativas correspondientes los datos y conclusiones obtenidos. Dicha unidad actuará de manera coordinada con la unidad responsable del registro y control de los servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25
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