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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/64
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Verificación emite dictámenes (opiniones técnicas sobre algo que revisaron). Esos dictámenes sirven como información básica para que, siguiendo los pasos legales, se pueda llevar ante el Ministerio Público a las personas que posiblemente cometieron un delito. En pocas palabras, lo que la Unidad investiga se usa como evidencia para que el Ministerio Público decida si acusa a alguien.

Texto oficial

Artículo 64.- Los dictámenes expedidos por la Unidad de Verificación, tendrán carácter de información básica para que, a través de los conductos legales correspondientes, se ponga a disposición del Ministerio Público a quienes se atribuya la probable comisión de delitos.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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