- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Verificación tiene que avisarle constantemente al jefe de la Secretaría sobre todo lo que hace en su trabajo. También debe estar en plática continua con otras oficinas de la misma dependencia y con las de otras instituciones. Esto es para que todos estén enterados y coordinados. En pocas palabras, no puede trabajar aislada, tiene que reportar y colaborar con otros.
Texto oficial
Artículo 65.- La Unidad de Verificación informará permanentemente al Titular de la Secretaría acerca de sus actividades y mantendrá estrecha comunicación con otras unidades administrativas internas y de otras dependencias. CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.