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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Verificación tiene que avisarle constantemente al jefe de la Secretaría sobre todo lo que hace en su trabajo. También debe estar en plática continua con otras oficinas de la misma dependencia y con las de otras instituciones. Esto es para que todos estén enterados y coordinados. En pocas palabras, no puede trabajar aislada, tiene que reportar y colaborar con otros.

Texto oficial

Artículo 65.- La Unidad de Verificación informará permanentemente al Titular de la Secretaría acerca de sus actividades y mantendrá estrecha comunicación con otras unidades administrativas internas y de otras dependencias. CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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