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Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno local encargada de seguridad) va a tener una oficina especial. Esta oficina se encargará de hacer exámenes médicos, psicológicos, de drogas, de polígrafo (detector de mentiras) y de confianza a los guardias de seguridad privada que trabajan en la Ciudad de México, además de checar que sean aptos para el puesto. Para que te apliquen estas pruebas, primero tienes que pagar los derechos (como una cuota oficial). Esa misma oficina es la responsable de aplicar todos esos exámenes que marca la ley y su reglamento, y también de entregarte los papeles (constancias) que comprueben que eres apto, idóneo y confiable para trabajar en seguridad privada.

Texto oficial

Artículo 66.- La Secretaría contará con una unidad administrativa de apoyo técnico operativo, encargada de dirigir, programar, coordinar y llevar a cabo la evaluación física, médica, psicológica, toxicóloga, poligráfica, de aptitud e idoneidad y confiabilidad de los elementos operativos y de apoyo que presten servicios o realicen actividades de seguridad privada en la Ciudad de México, previo pago de los derechos correspondientes. Esta Unidad será responsable de aplicar los exámenes contemplados por esta Ley y su Reglamento, expedir las constancias de certificación de aptitud, idoneidad y confiabilidad. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 31/03/25

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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