Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-seguridad-privada/67
Ley
Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permiso a personas o empresas (como particulares o negocios) para que hagan las evaluaciones y entreguen los comprobantes de los que habla el artículo anterior. Eso sí, estas personas o empresas deben cumplir con los requisitos y seguir las reglas que la misma Secretaría ponga. En pocas palabras, la Secretaría puede delegar esas tareas, pero siempre bajo su supervisión y condiciones.

Texto oficial

Artículo 67.- La Secretaría podrá autorizar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las evaluaciones y expidan las constancias referidas en el artículo anterior, previo cumplimiento de los requisitos y bajo los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. TÍTULO SEXTO DE LA COORDINACIÓN CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA COORDINACIÓN CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.