- Ley
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dar permiso a personas o empresas (como particulares o negocios) para que hagan las evaluaciones y entreguen los comprobantes de los que habla el artículo anterior. Eso sí, estas personas o empresas deben cumplir con los requisitos y seguir las reglas que la misma Secretaría ponga. En pocas palabras, la Secretaría puede delegar esas tareas, pero siempre bajo su supervisión y condiciones.
Texto oficial
Artículo 67.- La Secretaría podrá autorizar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las evaluaciones y expidan las constancias referidas en el artículo anterior, previo cumplimiento de los requisitos y bajo los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. TÍTULO SEXTO DE LA COORDINACIÓN CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA COORDINACIÓN CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
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