- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que las parejas que decidan vivir juntas sin estar casadas tengan derechos y obligaciones claros, como si fuera un matrimonio. Siempre se respetarán los derechos que ya están en la Constitución de la Ciudad. Si la ley no dice algo sobre algún tema, se usará el Código Civil de la Ciudad para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en la Ciudad de México; considerando en todo momento, los derechos establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la Ciudad de México. La norma supletoria de esta ley y las relaciones que de ésta se generen será el Código Civil para la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.