Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que las parejas que decidan vivir juntas sin estar casadas tengan derechos y obligaciones claros, como si fuera un matrimonio. Siempre se respetarán los derechos que ya están en la Constitución de la Ciudad. Si la ley no dice algo sobre algún tema, se usará el Código Civil de la Ciudad para resolverlo.
- Art. 2La Sociedad de Convivencia es como un contrato legal entre dos personas que deciden hacer vida juntos. Para que sea válido, ambos deben ser mayores de edad y tener todas sus facultades mentales. El punto clave es que compartan una casa o departamento, con la intención de quedarse ahí y apoyarse mutuamente. No importa si son pareja o simplemente amigos que quieren vivir juntos de forma estable.
- Art. 3El artículo 3 dice que cuando dos personas forman una Sociedad de Convivencia, se comprometen a vivir juntas, apoyarse mutuamente y establecer un hogar común, con la intención de permanecer así. Esta unión solo tiene validez legal frente a otras personas o instituciones si se registra ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía que le toque. En otras palabras, si no lo registras, no cuenta para asuntos oficiales como trámites o derechos. Es como un acuerdo que debe estar sellado por la autoridad local para que sea legal.
- Art. 4Las personas que no pueden formar una Sociedad de Convivencia son: las que ya están casadas o viven en concubinato (como pareja sin estar casadas); las que ya tengan otro registro vigente de Sociedad de Convivencia; y los familiares de sangre directos (como padres, hijos, abuelos, nietos) o parientes cercanos como hermanos, tíos, sobrinos o primos hasta el cuarto grado.
- Art. 5Este artículo significa que, para la mayoría de las leyes, la Sociedad de Convivencia (la unión legal entre dos personas que viven juntas sin estar casadas) se va a tratar igual que el concubinato. El concubinato es otra forma de unión reconocida, como cuando una pareja vive junta de manera estable y pública. Así, los derechos y obligaciones que la ley le da al concubinato, también se aplicarán a los convivientes. En pocas palabras, lo que diga la ley para los concubinos también vale para los de la Sociedad de Convivencia.
- Art. 6Para que una Sociedad de Convivencia sea válida, tienen que poner todo por escrito. Ese documento lo firman, lo ratifican (es decir, confirman que es verdad) y lo registran en la oficina de gobierno de la alcaldía donde vivan juntos. Esa oficina es la encargada de guardar el registro oficial.
- Art. 7Para registrar tu Sociedad de Convivencia, el documento debe tener los datos completos de cada uno (nombre, edad, domicilio y estado civil) y dos testigos mayores de edad con sus nombres y direcciones. También tienes que poner la dirección de la casa donde vivirán juntos, y escribir claramente que quieren vivir ahí, apoyarse y quedarse el uno con el otro. Debes incluir cómo van a manejar sus bienes y gastos durante la convivencia. Al final, tanto tú como tu pareja y los testigos deben firmar el papel.
- Art. 8La ley dice que, cuando dos personas van a hacer oficial su unión (como en el artículo 6), es obligatorio que ambas vayan en persona a registrar el documento. Además, deben ir acompañadas de sus testigos. El funcionario que recibe el trámite tiene que asegurarse de que realmente son quienes dicen ser, verificando su identidad sin lugar a dudas.
- Art. 9Cuando dos personas tienen una Sociedad de Convivencia (un acuerdo legal de pareja), cualquier cambio que quieran hacer, como ajustar cómo se dividen los bienes o cómo se organizan, tiene que ser por decisión de los dos, de común acuerdo. Esos cambios deben escribirse en un documento, firmarlo ambos y llevarlo al registro de su alcaldía, específicamente a la oficina que corresponde al lugar donde viven juntos. Solo ustedes dos pueden presentarlo y ratificarlo, nadie más puede hacerlo por ustedes.
- Art. 10Si dos personas quieren formar una Sociedad de Convivencia, deben llevar cuatro copias del documento donde lo establecen a la oficina de gobierno de su alcaldía. Ahí, un funcionario va a revisar y sellar cada copia frente a ustedes, poniendo la fecha y su firma para que sea oficial. Una copia se queda en la alcaldía, otra se envía al Archivo General de Notarías, y ustedes se llevan las otras dos. Este mismo proceso aplica si después quieren hacer cambios al acuerdo. Si falta algún requisito de los que pide la ley, el funcionario debe guiarlos para que lo cumplan y puedan terminar el trámite. Por el registro, se paga una cuota a la Tesorería de la Ciudad de México, según lo que marca el Código Fiscal local. Si el funcionario les niega el registro sin razón válida, ustedes pueden quejarse mediante un recurso administrativo, y además ese servidor público puede hacerse responsable por su mala actuación. El gobierno, junto con el Archivo General de Notarías y las alcaldías, va a llevar un control y archivo de todas estas sociedades. Una vez registrada, la Sociedad de Convivencia ya es válida frente a otras personas, y cualquiera puede pedir consultar el documento y sus modificaciones.
- Art. 11Tú o cualquier persona que viva en la misma casa puede pedir a la oficina del Registro Civil una copia oficial del documento donde se registró su sociedad de convivientes, o de cualquier cambio que se le haya hecho, y también del aviso de que la sociedad ya terminó. Solo necesitas pagar el costo que corresponda por ese trámite. En pocas palabras, tienes derecho a obtener esos papeles si pagas las cuotas del registro.
- Art. 12Cuando firman la Sociedad de Convivencia, los dos se comprometen a apoyarse económicamente si uno de los dos lo necesita, con base en lo que cada quién tenga y gane. Esta obligación empieza desde el momento en que firman el documento. Para definir cómo se dará ese apoyo, se aplican las mismas reglas que existen para los alimentos entre familiares (como entre padres e hijos).
- Art. 13Cuando vives con tu pareja sin estar casados, si registran su Sociedad de Convivencia, ustedes generan derechos de herencia automáticos. Esos derechos empiezan desde que hacen el registro. La ley los trata igual que a los concubinos para heredar lo que les corresponde por sucesión legítima, es decir, si no hay testamento.
- Art. 14Si una persona que vive en sociedad de convivencia es declarada legalmente incapaz de cuidarse a sí misma o administrar sus bienes (lo que se llama "estado de interdicción"), su compañero de convivencia será llamado para que sea su tutor legal. Esto aplica siempre que hayan vivido juntos al menos dos años seguidos antes de que se declare la interdicción, contando desde que registraron su sociedad de convivencia. Si no se cumplen esos dos años, el compañero también puede ser tutor solo cuando no haya otra persona que pueda hacerse cargo legalmente. Esta regla es similar a la que se usa entre esposos cuando uno necesita tutor.
- Art. 15Si en tu acuerdo de convivencia ponen una regla que perjudique los derechos de alguien ajeno a la pareja, esa regla no cuenta para nada. Por ejemplo, si le deben pensión alimenticia a un hijo o ex pareja, ese derecho se tiene que cumplir aunque estén en la Sociedad de Convivencia. Tampoco valen los acuerdos que quiten la igualdad de derechos entre los dos convivientes o que vayan contra la Constitución o las leyes. Además, si uno de los dos actúa de buena fe (es decir, sin mala intención) y sale perjudicado, tiene derecho a que le reparen el daño.
- Art. 16Si alguien mintió o actuó con mala fe (a sabiendas) al momento de firmar la Sociedad de Convivencia, esa sociedad se termina. La persona que engañó pierde todos los derechos que había obtenido por la sociedad. Además, está obligada a pagar por los daños y perjuicios que causó con su engaño.
- Art. 17La Sociedad de Convivencia (un acuerdo entre dos personas que viven juntas sin estar casadas) se puede acabar de varias formas. Por ejemplo, si ambos o solo uno de los dos ya no quiere seguir en la sociedad, pueden terminarla. También termina si uno deja la casa por más de tres meses sin una razón válida, o si alguno se casa o se va a vivir con otra persona como pareja (concubinato). Otra razón es que alguien haya mentido o actuado de mala fe al firmar el acuerdo. Y, claro, la sociedad termina si uno de los dos fallece.
- Art. 18Cuando una Sociedad de Convivencia termina, si la casa donde vivían juntos pertenece solo a uno de los dos, el otro debe salirse en un plazo máximo de tres meses. No hay excusas, es obligatorio desocupar. Pero si la persona dueña del inmueble corre peligro físico o mental (por ejemplo, violencia o amenazas), el otro debe irse de inmediato, sin esperar los tres meses. En resumen, el que no es dueño se tiene que ir, a más tardar en tres meses, o de inmediato si hay riesgo para el propietario.
- Art. 19Si tu pareja de unión libre muere y ella o él era quien rentaba la casa donde vivían juntos, tú puedes quedarte con ese contrato de renta. Automáticamente pasas a ser el nuevo inquilino con todos los derechos y obligaciones que tu pareja tenía. No necesitas que el dueño te lo autorice, la ley te protege para no quedarte sin hogar. Solo aplica si el inmueble era su hogar común.
- Art. 20Si terminas tu Sociedad de Convivencia, tú o tu expareja tienen que avisar por escrito a la oficina de la Alcaldía donde tenían su hogar. Esa oficina le informará al Archivo General de Notarías y también le notificará a la otra persona en un plazo de 10 días hábiles, a menos que la terminación sea por muerte; en ese caso, solo se necesita presentar el acta de defunción.
- Art. 21El artículo 21 dice que si surge algún problema o pleito con esta ley, el juez encargado de resolverlo será un juez de primera instancia (el primer nivel de los tribunales), dependiendo del tipo de asunto que sea, y según lo que establecen el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Los artículos transitorios explican que esta ley se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad y en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. También, cuando esta ley empiece a aplicarse, se cancelará la ley anterior que hablaba de las sociedades de convivencia en el entonces Distrito Federal. Por último, esta ley empezó a funcionar el 5 de diciembre de 2018, según lo que marca la Constitución de la Ciudad de México.