Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/18
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Sociedad de Convivencia termina, si la casa donde vivían juntos pertenece solo a uno de los dos, el otro debe salirse en un plazo máximo de tres meses. No hay excusas, es obligatorio desocupar. Pero si la persona dueña del inmueble corre peligro físico o mental (por ejemplo, violencia o amenazas), el otro debe irse de inmediato, sin esperar los tres meses. En resumen, el que no es dueño se tiene que ir, a más tardar en tres meses, o de inmediato si hay riesgo para el propietario.

Texto oficial

Artículo 18. Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de las personas convivientes, la desocupación por la otra parte deberá realizarse de manera obligatoria y de un plazo no mayor a tres meses. Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.