- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sociedad de Convivencia (un acuerdo entre dos personas que viven juntas sin estar casadas) se puede acabar de varias formas. Por ejemplo, si ambos o solo uno de los dos ya no quiere seguir en la sociedad, pueden terminarla. También termina si uno deja la casa por más de tres meses sin una razón válida, o si alguno se casa o se va a vivir con otra persona como pareja (concubinato). Otra razón es que alguien haya mentido o actuado de mala fe al firmar el acuerdo. Y, claro, la sociedad termina si uno de los dos fallece.
Texto oficial
Artículo 17. La Sociedad de Convivencia termina: Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las personas convivientes. Por el abandono del hogar común de una de las personas convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada. Porque alguna de las personas convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato. Porque alguna de las personas convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia. Por la defunción de alguna de las personas convivientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.