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Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sociedad de Convivencia (un acuerdo entre dos personas que viven juntas sin estar casadas) se puede acabar de varias formas. Por ejemplo, si ambos o solo uno de los dos ya no quiere seguir en la sociedad, pueden terminarla. También termina si uno deja la casa por más de tres meses sin una razón válida, o si alguno se casa o se va a vivir con otra persona como pareja (concubinato). Otra razón es que alguien haya mentido o actuado de mala fe al firmar el acuerdo. Y, claro, la sociedad termina si uno de los dos fallece.

Texto oficial

Artículo 17. La Sociedad de Convivencia termina: Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las personas convivientes. Por el abandono del hogar común de una de las personas convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada. Porque alguna de las personas convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato. Porque alguna de las personas convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia. Por la defunción de alguna de las personas convivientes.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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