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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/16
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mintió o actuó con mala fe (a sabiendas) al momento de firmar la Sociedad de Convivencia, esa sociedad se termina. La persona que engañó pierde todos los derechos que había obtenido por la sociedad. Además, está obligada a pagar por los daños y perjuicios que causó con su engaño.

Texto oficial

Artículo 16. En caso de que alguno de las personas convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, terminará con la sociedad y perderá los derechos generados, y contraerá la obligación de cubrir los daños y perjuicios que ocasione. CAPITULO IV DE LA TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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