- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mintió o actuó con mala fe (a sabiendas) al momento de firmar la Sociedad de Convivencia, esa sociedad se termina. La persona que engañó pierde todos los derechos que había obtenido por la sociedad. Además, está obligada a pagar por los daños y perjuicios que causó con su engaño.
Texto oficial
Artículo 16. En caso de que alguno de las personas convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, terminará con la sociedad y perderá los derechos generados, y contraerá la obligación de cubrir los daños y perjuicios que ocasione. CAPITULO IV DE LA TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.