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Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu acuerdo de convivencia ponen una regla que perjudique los derechos de alguien ajeno a la pareja, esa regla no cuenta para nada. Por ejemplo, si le deben pensión alimenticia a un hijo o ex pareja, ese derecho se tiene que cumplir aunque estén en la Sociedad de Convivencia. Tampoco valen los acuerdos que quiten la igualdad de derechos entre los dos convivientes o que vayan contra la Constitución o las leyes. Además, si uno de los dos actúa de buena fe (es decir, sin mala intención) y sale perjudicado, tiene derecho a que le reparen el daño.

Texto oficial

Artículo 15. Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho. Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes. Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.