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Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que vive en sociedad de convivencia es declarada legalmente incapaz de cuidarse a sí misma o administrar sus bienes (lo que se llama "estado de interdicción"), su compañero de convivencia será llamado para que sea su tutor legal. Esto aplica siempre que hayan vivido juntos al menos dos años seguidos antes de que se declare la interdicción, contando desde que registraron su sociedad de convivencia. Si no se cumplen esos dos años, el compañero también puede ser tutor solo cuando no haya otra persona que pueda hacerse cargo legalmente. Esta regla es similar a la que se usa entre esposos cuando uno necesita tutor.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando uno de las personas convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para la Ciudad de México la otra persona conviviente será llamada a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas por un período inmediato anterior a dos año a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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