Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/13
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vives con tu pareja sin estar casados, si registran su Sociedad de Convivencia, ustedes generan derechos de herencia automáticos. Esos derechos empiezan desde que hacen el registro. La ley los trata igual que a los concubinos para heredar lo que les corresponde por sucesión legítima, es decir, si no hay testamento.

Texto oficial

Artículo 13. Entre las personas convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.