- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vives con tu pareja sin estar casados, si registran su Sociedad de Convivencia, ustedes generan derechos de herencia automáticos. Esos derechos empiezan desde que hacen el registro. La ley los trata igual que a los concubinos para heredar lo que les corresponde por sucesión legítima, es decir, si no hay testamento.
Texto oficial
Artículo 13. Entre las personas convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.