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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/12
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firman la Sociedad de Convivencia, los dos se comprometen a apoyarse económicamente si uno de los dos lo necesita, con base en lo que cada quién tenga y gane. Esta obligación empieza desde el momento en que firman el documento. Para definir cómo se dará ese apoyo, se aplican las mismas reglas que existen para los alimentos entre familiares (como entre padres e hijos).

Texto oficial

Artículo 12. En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará la obligación recíproca de proporcionarse alimentos en relación a sus bienes e ingresos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.