- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firman la Sociedad de Convivencia, los dos se comprometen a apoyarse económicamente si uno de los dos lo necesita, con base en lo que cada quién tenga y gane. Esta obligación empieza desde el momento en que firman el documento. Para definir cómo se dará ese apoyo, se aplican las mismas reglas que existen para los alimentos entre familiares (como entre padres e hijos).
Texto oficial
Artículo 12. En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará la obligación recíproca de proporcionarse alimentos en relación a sus bienes e ingresos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.