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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/11
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o cualquier persona que viva en la misma casa puede pedir a la oficina del Registro Civil una copia oficial del documento donde se registró su sociedad de convivientes, o de cualquier cambio que se le haya hecho, y también del aviso de que la sociedad ya terminó. Solo necesitas pagar el costo que corresponda por ese trámite. En pocas palabras, tienes derecho a obtener esos papeles si pagas las cuotas del registro.

Texto oficial

Artículo 11. Cualquiera de las personas convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD DE LOS CONVIVIENTES.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.