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Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas quieren formar una Sociedad de Convivencia, deben llevar cuatro copias del documento donde lo establecen a la oficina de gobierno de su alcaldía. Ahí, un funcionario va a revisar y sellar cada copia frente a ustedes, poniendo la fecha y su firma para que sea oficial. Una copia se queda en la alcaldía, otra se envía al Archivo General de Notarías, y ustedes se llevan las otras dos. Este mismo proceso aplica si después quieren hacer cambios al acuerdo. Si falta algún requisito de los que pide la ley, el funcionario debe guiarlos para que lo cumplan y puedan terminar el trámite. Por el registro, se paga una cuota a la Tesorería de la Ciudad de México, según lo que marca el Código Fiscal local. Si el funcionario les niega el registro sin razón válida, ustedes pueden quejarse mediante un recurso administrativo, y además ese servidor público puede hacerse responsable por su mala actuación. El gobierno, junto con el Archivo General de Notarías y las alcaldías, va a llevar un control y archivo de todas estas sociedades. Una vez registrada, la Sociedad de Convivencia ya es válida frente a otras personas, y cualquiera puede pedir consultar el documento y sus modificaciones.

Texto oficial

Artículo 10. Las personas convivientes deberán presentar para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la demarcación territorial que corresponda, cuatro tantos del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad. Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Archivo General de Notarias para su registro, y los dos restantes serán entregados en el mismo acto a las personas convivientes. El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia. Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora tiene la obligación de orientar a las personas convivientes a efecto de que cumplan con los mismos y puedan concluir el trámite. Por el registro de la Sociedad de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Tesorería de la Ciudad de México, el monto que por ese concepto especifique el Código Fiscal de la Ciudad de México. Para los efectos de este artículo, contra la negación del registro, ratificación, modificación y adición por parte de las o los servidores públicos de la Ciudad de México competentes, sin causa justificada, las personas interesadas podrán interponer un recurso en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Independientemente de la responsabilidad administrativa y/o sanciones a que se hagan acreedores dichos funcionarios en términos de la legislación aplicable. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México en coordinación con el Archivo General de Notarias y las Alcaldías, implementará un sistema de control y archivo de Sociedades de Convivencia. Con su registro, la Sociedad de Convivencia surtirá efectos contra terceros. Los asientos y los documentos en los que consten el acto constitutivo y sus modificaciones, podrán ser consultados por quién lo solicite.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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