- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas tienen una Sociedad de Convivencia (un acuerdo legal de pareja), cualquier cambio que quieran hacer, como ajustar cómo se dividen los bienes o cómo se organizan, tiene que ser por decisión de los dos, de común acuerdo. Esos cambios deben escribirse en un documento, firmarlo ambos y llevarlo al registro de su alcaldía, específicamente a la oficina que corresponde al lugar donde viven juntos. Solo ustedes dos pueden presentarlo y ratificarlo, nadie más puede hacerlo por ustedes.
Texto oficial
Artículo 9. Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia y para que sea procedente todo cambio, deberán ser de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren las personas convivientes respecto a cómo regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, se deben presentar por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por las o los convivientes, ante la autoridad registradora de la alcaldía correspondiente al lugar donde se encuentre establecido el hogar común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.