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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/8
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que, cuando dos personas van a hacer oficial su unión (como en el artículo 6), es obligatorio que ambas vayan en persona a registrar el documento. Además, deben ir acompañadas de sus testigos. El funcionario que recibe el trámite tiene que asegurarse de que realmente son quienes dicen ser, verificando su identidad sin lugar a dudas.

Texto oficial

Artículo 8. La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, es obligatoria y deberá hacerse personalmente por las o los convivientes acompañados por las o los testigos. La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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