- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que, cuando dos personas van a hacer oficial su unión (como en el artículo 6), es obligatorio que ambas vayan en persona a registrar el documento. Además, deben ir acompañadas de sus testigos. El funcionario que recibe el trámite tiene que asegurarse de que realmente son quienes dicen ser, verificando su identidad sin lugar a dudas.
Texto oficial
Artículo 8. La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, es obligatoria y deberá hacerse personalmente por las o los convivientes acompañados por las o los testigos. La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.