- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar tu Sociedad de Convivencia, el documento debe tener los datos completos de cada uno (nombre, edad, domicilio y estado civil) y dos testigos mayores de edad con sus nombres y direcciones. También tienes que poner la dirección de la casa donde vivirán juntos, y escribir claramente que quieren vivir ahí, apoyarse y quedarse el uno con el otro. Debes incluir cómo van a manejar sus bienes y gastos durante la convivencia. Al final, tanto tú como tu pareja y los testigos deben firmar el papel.
Texto oficial
Artículo 7. El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos: El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad. El domicilio donde se establecerá el hogar común; La manifestación expresa de las personas convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua; La forma en que las personas convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales; y Las firmas de las personas convivientes y testigos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.