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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/6
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una Sociedad de Convivencia sea válida, tienen que poner todo por escrito. Ese documento lo firman, lo ratifican (es decir, confirman que es verdad) y lo registran en la oficina de gobierno de la alcaldía donde vivan juntos. Esa oficina es la encargada de guardar el registro oficial.

Texto oficial

Artículo 6. La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Demarcación Territorial del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.