- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo significa que, para la mayoría de las leyes, la Sociedad de Convivencia (la unión legal entre dos personas que viven juntas sin estar casadas) se va a tratar igual que el concubinato. El concubinato es otra forma de unión reconocida, como cuando una pareja vive junta de manera estable y pública. Así, los derechos y obligaciones que la ley le da al concubinato, también se aplicarán a los convivientes. En pocas palabras, lo que diga la ley para los concubinos también vale para los de la Sociedad de Convivencia.
Texto oficial
Artículo 5. Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.