- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que no pueden formar una Sociedad de Convivencia son: las que ya están casadas o viven en concubinato (como pareja sin estar casadas); las que ya tengan otro registro vigente de Sociedad de Convivencia; y los familiares de sangre directos (como padres, hijos, abuelos, nietos) o parientes cercanos como hermanos, tíos, sobrinos o primos hasta el cuarto grado.
Texto oficial
Artículo 4. Las personas impedidas para constituir una Sociedad de Convivencia son: Las que se encuentren unidas en matrimonio o concubinato; Aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia, y Los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.