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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/3
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que cuando dos personas forman una Sociedad de Convivencia, se comprometen a vivir juntas, apoyarse mutuamente y establecer un hogar común, con la intención de permanecer así. Esta unión solo tiene validez legal frente a otras personas o instituciones si se registra ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía que le toque. En otras palabras, si no lo registras, no cuenta para asuntos oficiales como trámites o derechos. Es como un acuerdo que debe estar sellado por la autoridad local para que sea legal.

Texto oficial

Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a las personas convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.