- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que cuando dos personas forman una Sociedad de Convivencia, se comprometen a vivir juntas, apoyarse mutuamente y establecer un hogar común, con la intención de permanecer así. Esta unión solo tiene validez legal frente a otras personas o instituciones si se registra ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía que le toque. En otras palabras, si no lo registras, no cuenta para asuntos oficiales como trámites o derechos. Es como un acuerdo que debe estar sellado por la autoridad local para que sea legal.
Texto oficial
Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a las personas convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Alcaldía correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.