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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/2
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sociedad de Convivencia es como un contrato legal entre dos personas que deciden hacer vida juntos. Para que sea válido, ambos deben ser mayores de edad y tener todas sus facultades mentales. El punto clave es que compartan una casa o departamento, con la intención de quedarse ahí y apoyarse mutuamente. No importa si son pareja o simplemente amigos que quieren vivir juntos de forma estable.

Texto oficial

Artículo 2. La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.