- Ley
- Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sociedad de Convivencia es como un contrato legal entre dos personas que deciden hacer vida juntos. Para que sea válido, ambos deben ser mayores de edad y tener todas sus facultades mentales. El punto clave es que compartan una casa o departamento, con la intención de quedarse ahí y apoyarse mutuamente. No importa si son pareja o simplemente amigos que quieren vivir juntos de forma estable.
Texto oficial
Artículo 2. La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.