Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedad-convivencia/19
Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja de unión libre muere y ella o él era quien rentaba la casa donde vivían juntos, tú puedes quedarte con ese contrato de renta. Automáticamente pasas a ser el nuevo inquilino con todos los derechos y obligaciones que tu pareja tenía. No necesitas que el dueño te lo autorice, la ley te protege para no quedarte sin hogar. Solo aplica si el inmueble era su hogar común.

Texto oficial

Artículo 19. Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.