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Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si terminas tu Sociedad de Convivencia, tú o tu expareja tienen que avisar por escrito a la oficina de la Alcaldía donde tenían su hogar. Esa oficina le informará al Archivo General de Notarías y también le notificará a la otra persona en un plazo de 10 días hábiles, a menos que la terminación sea por muerte; en ese caso, solo se necesita presentar el acta de defunción.

Texto oficial

Artículo 20. En caso de terminación de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus convivientes tiene la obligación de dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora de la Alcaldía donde se encuentre el hogar en común, la que deberá hacer del conocimiento de dicha terminación al Archivo General de Notarias. La misma autoridad deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor de 10 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muerte de alguna de las personas convivientes en cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente, ante la autoridad registradora.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.