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Ley
Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que si surge algún problema o pleito con esta ley, el juez encargado de resolverlo será un juez de primera instancia (el primer nivel de los tribunales), dependiendo del tipo de asunto que sea, y según lo que establecen el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Los artículos transitorios explican que esta ley se debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad y en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. También, cuando esta ley empiece a aplicarse, se cancelará la ley anterior que hablaba de las sociedades de convivencia en el entonces Distrito Federal. Por último, esta ley empezó a funcionar el 5 de diciembre de 2018, según lo que marca la Constitución de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 21. El Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley, es el de primera instancia, según la materia que corresponda y de acorde al Código Civil para la Ciudad de México y al Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogará la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal cuando entre en vigor la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México. TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 5 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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