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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que cuando una Sociedad Mutualista (un tipo de asociación de ayuda mutua) le da poderes a alguien para que actúe en su nombre, no necesita incluir un montón de documentos complicados. Solo basta con tres cosas: el acta donde el consejo acordó dar esos poderes, las facultades que ya tiene la Junta Directiva según el contrato de la sociedad, y la prueba de que los miembros de la Junta fueron nombrados correctamente. En otras palabras, si cumples con esos requisitos, el poder es válido sin trámites extras.

Texto oficial

Artículo 11.- Los poderes que las Sociedades Mutualistas otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se concedan a la Junta Directiva sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de sus miembros.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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