- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades mutualistas (asociaciones donde un grupo de personas se ayuda mutuamente) solo pueden gastar en su creación lo que ya hayan acordado en su contrato. Esos gastos deben anotarse por separado en la contabilidad y pagarse por partes iguales durante máximo 10 años. Si después la sociedad necesita más dinero para crecer, también debe pagarse igual, a menos que los socios decidan hacer un cobro extra.
Texto oficial
Artículo 12.- Los gastos de establecimiento y primera organización de las Sociedades Mutualistas, estarán limitados al porcentaje del Fondo Social dedicado a este objeto por el contrato social; deberán aparecer en las cuentas en renglón distinto y serán amortizados, cuando más, en diez años, contados a partir de la fecha de la constitución definitiva de la Sociedad, por fracciones anuales iguales. Los gastos de desarrollo ulterior se tratarán en la misma forma que los anteriores, a no ser que la asamblea imponga una contribución especial a los mutualizados. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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