Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de beneficio para todos y se creó para poner reglas claras sobre cómo deben organizarse y trabajar las Sociedades Mutualistas en la Ciudad de México. Estas sociedades son grupos de personas que se ayudan entre sí, por ejemplo, ahorrando en común para cubrir gastos imprevistos. La ley también define qué tipo de actividades y operaciones pueden hacer legalmente. En pocas palabras, busca que todo funcione con orden y transparencia para proteger a quienes participan.
- Art. 2Las Sociedades Mutualistas son grupos de personas que se ayudan entre sí. Su objetivo principal es fomentar la unión y el apoyo mutuo, mejorar la vida de sus miembros en lo intelectual, físico, moral y económico, y promover la educación y la cultura. También buscan orientar a los jóvenes hacia valores como la democracia y la paz, enseñar educación cívica, y fortalecer el amor a la patria y sus símbolos. Además, deben mantenerse neutrales en temas políticos, religiosos, raciales y de grupos, y ayudar a sus miembros en caso de enfermedad, muerte o daños a su patrimonio, según lo que dice el artículo 13 de esta ley.
- Art. 3La Asamblea General es la máxima autoridad dentro de una sociedad, como si fuera el jefe supremo. Sus decisiones obligan a todos los miembros, aunque no hayan ido a la junta, siempre y cuando la reunión se haya hecho siguiendo las reglas establecidas. Las Bases Constitutivas y Estatutos son como el manual que dice qué derechos tienen los socios. La Junta Directiva es el grupo encargado de dirigir y administrar la sociedad, con las obligaciones que marca ese manual. El Consejo de Vigilancia es el que supervisa que todo funcione correctamente en las Sociedades Mutualistas.
- Art. 4Las Mutualistas son asociaciones de personas que se apoyan entre sí para protegerse, como si hicieran una cooperacha para cubrir gastos comunes. Según esta ley, esas sociedades no pueden ganar dinero ni para la organización ni para sus miembros, ni mucho menos repartirse utilidades. Lo único que pueden cobrar es lo justo para pagar los gastos de operación y para guardar un fondo que les permita cumplir lo que prometen a los socios. También deben formar dos ahorros especiales: uno para empezar a funcionar y otro para emergencias, como dice la ley. En resumen, operan sin afán de lucro, solo para cubrir necesidades colectivas.
- Art. 5Para crear y operar una mutualista (una especie de cooperativa o fondo de ayuda entre un grupo de personas), primero debes registrarte como asociación civil siguiendo las reglas del Código Civil. Además, necesitas pedirle permiso a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada), y ella te debe responder en máximo 30 días naturales desde que entregues tu solicitud. Junto con la solicitud, tienes que entregar varios documentos: el proyecto del contrato que creará la mutualista, el acuerdo de los socios sobre cuánto dinero pondrán para empezar y para cubrir los gastos iniciales, los detalles de las primeras aportaciones y a quiénes van a asegurar, la zona donde van a operar, el límite de responsabilidad extra que tendrán los socios si no alcanza el dinero para pagar siniestros (imprevistos o pérdidas), y los nombres de los directivos y vigilantes. Si te dan la autorización, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, pero tú debes pagar por esa publicación y por cualquier cambio que le hagas después. En cambio, si deciden quitarte la autorización, ellos lo publican sin que pagues nada. Por último, las mutualistas deben incluir en su contrato social el número de registro que les asigne la Secretaría.
- Art. 6La Secretaría tiene varias tareas importantes para cumplir con esta ley. Primero, debe ayudar a las Sociedades Mutualistas (grupos donde la gente aporta dinero para apoyarse entre sí) a que funcionen bien y tengan finanzas sanas. También puede revisar cómo trabajan estas sociedades y, si alguien infringe la ley, castigarlas con llamados de atención, suspensiones temporales o multas. Si las sociedades no están de acuerdo con un castigo, pueden impugnarlo (es decir, quejarse formalmente) según lo que digan otras leyes. Además, la Secretaría puede hacer estudios para mejorar los servicios que ofrece a sus miembros y proponer reglamentos al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que la ley se cumpla mejor.
- Art. 7Este artículo dice que cualquier persona mexicana, sin importar su edad o situación, puede ser miembro de una Sociedad Mutualista. Las Sociedades Mutualistas son grupos donde la gente se junta para ayudarse entre sí, por ejemplo, con ahorros o seguros. Solo aplica para personas físicas, es decir, seres humanos reales, no empresas. Y también solo para quienes tienen nacionalidad mexicana.
- Art. 8Este artículo dice que cuando en esta ley no se diga algo sobre cómo crear o hacer funcionar una sociedad, se usará lo que dice el Código Civil para resolverlo. Si la sociedad tiene pleitos con el gobierno, esos asuntos se resolverán siguiendo el procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo o la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Si aún así falta alguna regla, se aplicará lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En pocas palabras, es como un "plan B" para llenar los huecos que deje esta ley.
- Art. 9Una Sociedad Mutualista es un grupo de al menos 25 personas que se juntan para ayudarse entre sí. Esas personas, en una reunión donde todos participan, deciden las reglas del grupo. Se forma como una Asociación Civil, según lo que dice el Código Civil, pero sin contradecir esta Ley. Todo lo que hagan para cumplir su objetivo se considera un asunto civil, no comercial.
- Art. 10Las Sociedades Mutualistas son empresas donde los socios se juntan para ayudarse entre sí, sin buscar ganancias económicas. Para crearse, deben firmar un contrato ante un notario público y registrarlo ante la ley. Su único propósito es funcionar como mutualista, cobrando solo lo necesario para cubrir gastos y crear ahorros para cumplir con lo prometido a los socios. Los socios deben aportar dinero al fondo común, y su responsabilidad se limita a lo que acuerden pagar, según las reglas internas. Cada año, los socios se reúnen en una asamblea para tomar decisiones importantes, y para cambios grandes como disolver la sociedad, se necesita el 80% de los votos.
- Art. 11El artículo 11 dice que cuando una Sociedad Mutualista (un tipo de asociación de ayuda mutua) le da poderes a alguien para que actúe en su nombre, no necesita incluir un montón de documentos complicados. Solo basta con tres cosas: el acta donde el consejo acordó dar esos poderes, las facultades que ya tiene la Junta Directiva según el contrato de la sociedad, y la prueba de que los miembros de la Junta fueron nombrados correctamente. En otras palabras, si cumples con esos requisitos, el poder es válido sin trámites extras.
- Art. 12Las sociedades mutualistas (asociaciones donde un grupo de personas se ayuda mutuamente) solo pueden gastar en su creación lo que ya hayan acordado en su contrato. Esos gastos deben anotarse por separado en la contabilidad y pagarse por partes iguales durante máximo 10 años. Si después la sociedad necesita más dinero para crecer, también debe pagarse igual, a menos que los socios decidan hacer un cobro extra.
- Art. 13Las sociedades mutualistas son grupos de personas que se juntan para ayudarse entre sí con seguros. Este artículo dice que esas sociedades pueden dar seguros de vida, accidentes, enfermedades o daños a sus miembros, aunque no hagan pólizas ni contratos formales. Pero no pueden cubrir riesgos muy altos (como desastres naturales) ni montos muy grandes, a menos que sean seguros para el campo, animales o cosas relacionadas con la agricultura. Si cumplen con eso, pueden operar como dice el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En corto, pueden funcionar sin tanto papeleo siempre que no manejen seguros de alto riesgo.
- Art. 14El fondo social de las mutualistas se arma con tres cosas: el dinero de la Reserva (que es un ahorro obligatorio), las ganancias que sobraron de años pasados, y cualquier otro ahorro que los socios hayan juntado para algún propósito específico o solo para que la mutualista esté más fuerte económicamente. En otras palabras, todo ese dinero es de todos los socios y sirve para mantener estable a la organización.
- Art. 15Las Sociedades Mutualistas, que son grupos de personas que se juntan para ayudarse económicamente, deben crear un fondo social, que es como una alcancía común para todos los socios. Las reglas para formar ese fondo las va a decir un reglamento especial, no el artículo. No se especifica cuánto dinero ni cómo, solo que tienen que hacerlo siguiendo lo que después se publique. En pocas palabras, la ley les ordena ahorrar en equipo, pero los detalles se deciden después.
- Art. 16Las Sociedades Mutualistas (organizaciones donde los miembros se juntan para protegerse entre sí, como un tipo de seguro) deben crear un Fondo Social con el dinero que sus socios den al inicio. Ese fondo sirve para que la sociedad pueda arrancar y crecer con el tiempo. Las cuotas que los socios aportan a este fondo se incluyen en los cobros que la Junta Directiva decide y anota en los recibos. Si un socio deja de serlo por cualquier razón, ese dinero se le devuelve un año después, a menos que le deba algo a la mutualista, porque entonces ella puede quedárselo para cobrarse. El fondo tiene un tope que marcan las reglas internas, pero cada persona nueva que se haga socio debe aportar su parte.
- Art. 17Las Sociedades Mutualistas (un tipo de seguro o ahorro en grupo) pueden guardar ganancias de años pasados para usarlas en su operación diaria. Esas ganancias se toman en cuenta para calcular el coeficiente de solvencia, que es como un examen financiero que mide si la mutualista tiene suficiente dinero para cubrir sus obligaciones. En otras palabras, si la empresa ahorró dinero antes, eso le sirve para demostrar que está en buena situación económica. Esto lo revisan con las reglas del artículo 18 de esta misma ley.
- Art. 18Las sociedades mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) deben tener un dinero guardado que se calcula sumando su fondo social, las ganancias de años anteriores y sus reservas. Ese total nunca puede ser menor al 10% de las reservas de eventos en curso (pagos pendientes por asegurar), después de restar cancelaciones y devoluciones. Esto es para garantizar que tengan suficiente respaldo financiero si necesitan cubrir emergencias. En pocas palabras, la ley obliga a que tengan un colchón económico mínimo para proteger a los socios.
- Art. 19Este artículo dice cómo las Sociedades Mutualistas (como una especie de cooperativa de ahorro y préstamo entre socios) deben usar su dinero. Pueden invertir todo su dinero (hasta el 100%) en cosas seguras del gobierno, por ejemplo, bonos o papeles emitidos por el banco de México. Hasta el 30% lo pueden poner en bonos de bancos del país, que pagan una tasa fija. También pueden prestar hasta el 20% a sus propios socios, pero con cuidado: que sean préstamos para negocios o mejoras, con garantías y nunca prestando más del 10% de ese fondo a una sola persona. El resto, hasta un 10%, puede ir a casas baratas para los socios o proyectos útiles, y hasta un 5% en otras cosas que autorice el gobierno.
- Art. 20Las Sociedades Mutualistas (como cooperativas de ahorro o seguros) deben usar su dinero en inversiones seguras, que les den ganancias y que puedan convertir fácilmente en efectivo cuando lo necesiten. También tienen que fijarse en los plazos de pago de cada inversión. Las reservas para eventos actuales (como siniestros o reclamaciones) deben estar en inversiones que se paguen en el corto plazo, o sea, rápido.
- Art. 21Las mutualistas o aseguradoras deben tener suficiente dinero guardado en sus reservas para cubrir lo que deben a sus clientes. Cuando presenten sus estados financieros al final del año, tienen que avisarle a la Secretaría de Hacienda si ese dinero es suficiente. La Secretaría dirá en el reglamento cada cuándo deben reportar sus inversiones. El dinero de las reservas puede estar en cosas como: pagos de clientes que no tengan más de 30 días de retraso (quitando impuestos), intereses de pagos a plazos, o gastos de emitir pólizas. También cuentan los intereses que ya se generaron pero que aún no se pueden cobrar. No se vale usar como inversión de las reservas los intereses vencidos que aún no se han cobrado, ni las rentas de propiedades.
- Art. 22Todas las operaciones que haga una mutualista, como préstamos o contratos que afecten su dinero, deben anotarse en su contabilidad. Pueden llevar estos registros en computadoras o discos, siempre y cuando avisen a la Secretaría cómo lo hacen, y eso no quita que valgan legalmente. Las mutualistas también pueden guardar sus documentos en microfilm, discos ópticos o cualquier otro medio que hayan registrado ante la Secretaría. Esos originales o las copias impresas, si están firmadas por alguien autorizado de la mutualista, sirven como prueba legal en un juicio, igual que los papeles originales.
- Art. 23Las sociedades mutualistas (como un tipo de cooperativa de ahorro) deben llevar sus cuentas usando un catálogo oficial autorizado por la Secretaría. Esa lista de cuentas viene en el Reglamento y los estados financieros (como los reportes de ingresos y gastos) deben presentarse en los formatos que ese catálogo exige. Si una sociedad necesita agregar una cuenta nueva, debe pedir permiso a la Secretaría y explicar por qué la necesita. Si la Secretaría dice que sí, esa cuenta se agrega al catálogo oficial.
- Art. 24Cuando una empresa ya se liquidó (es decir, ya cerró sus operaciones y repartió todo lo que tenía), sus libros y papeles deben estar a disposición de la Secretaría de Economía. La empresa tiene que darle a esta dependencia todo lo que necesite para guardar o destruir esos documentos de manera adecuada.
- Art. 25Este artículo dice que las mutualistas (que son como cooperativas de ahorro y ayuda mutua) deben guardar sus libros de contabilidad y registros en sus oficinas, listos para que alguien los revise. Además, tienen que anotar los movimientos financieros, como gastos o ingresos, en un máximo de 30 días después de que ocurran. También deben tener siempre actualizado el control de las aportaciones que emiten y cobran, y de los pagos que vencen. En resumen, todo debe estar ordenado, al día y disponible en la oficina para cualquier consulta.
- Art. 26Todas las mutualistas (que son como cooperativas de ahorro y préstamo) tienen que entregar y publicar sus estados financieros cada año, a más tardar 30 días después del 31 de diciembre. Los encargados de la empresa, como los administradores y los auditores externos, son los únicos responsables de que esos números sean verdaderos y reflejen la situación real del negocio; si publican información falsa, se pueden meter en problemas. La Secretaría (la autoridad que las vigila) puede pedir cambios si ve que los estados financieros están mal, y la mutualista tendrá que corregirlos y publicarlos de nuevo en un plazo de 15 días hábiles. Pero ojo: solo se permite una segunda publicación si la autoridad lo ordena, no por capricho de la empresa. Esa revisión que hace la Secretaría no tiene nada que ver con impuestos, o sea, no afecta lo que debas pagar de ISR o IVA. Además, los auditores externos que firman esos papeles deben estar registrados ante la Secretaría y cumplir ciertos requisitos; si ya no los cumplen o hacen mal su trabajo, les pueden cancelar el registro, pero solo después de darles chance de defenderse.
- Art. 27El gobierno de la Ciudad de México, a través de una dependencia llamada Secretaría, se encarga de revisar y vigilar que las Sociedades Mutualistas (grupos de personas que se juntan para ahorrar y ayudarse entre sí) cumplan con las reglas de la ley. La misma Secretaría también supervisa a los liquidadores (las personas encargadas de cerrar una sociedad si ya no funciona). Además, estas sociedades deben pagar unas cuotas por cada revisión o vigilancia que les hagan, según lo que diga el reglamento y otras leyes.
- Art. 28Las Sociedades Mutualistas (empresas donde la gente se organiza para ayudarse, como en seguros o ahorros) están obligadas a darle a la Secretaría los reportes y documentos que les pida sobre cómo están organizadas, sus cuentas, negocios y bienes. Esto es para que la Secretaría pueda revisar, controlar e inspeccionar que todo esté en orden. También sirve para juntar estadísticas y hacer otras tareas que la ley le encarga. Básicamente, deben cooperar y entregar la información que les soliciten cuando sea necesario.
- Art. 29Cuando un contador público externo o un actuario independiente revisa los estados financieros o las reservas de una Sociedad Mutualista y emite un dictamen, lo que diga en ese documento se considera verdadero, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto también aplica para cualquier aclaración que esos profesionistas hagan sobre su dictamen. Es decir, lo que ellos afirmen se toma como cierto mientras no se presente una prueba que lo contradiga. Eso sí, esto solo funciona si cumplen con todos los requisitos que marca el Reglamento.
- Art. 30Las sociedades mutualistas (que son como cooperativas de ahorro o servicios) pueden crear un grupo que las represente frente al gobierno. Ese grupo puede ponerse de acuerdo con la Secretaría (la dependencia encargada) sobre qué datos deben entregar, cada cuándo y de qué manera, además de cómo deben llevar sus registros. También pueden sugerir mejoras para que las mutualistas funcionen mejor y crezcan. Para formar este grupo se necesita la participación de al menos tres sociedades mutualistas, tal como lo marque el reglamento.
- Art. 31Una Sociedad Mutualista (que es como una cooperativa de ahorro o ayuda mutua) se va a disolver, o sea, a cerrar, si se cumple alguna de estas situaciones: 1. Si se llega al plazo para el que fue creada o si se decide terminarla antes, según lo que diga el contrato y el Código Civil. 2. Si el gobierno le quita el permiso para operar. 3. Si sus reservas (el dinero guardado) bajan un 30%. 4. Si su capacidad para pagar deudas (coeficiente de solvencia) se reduce un 50% y no la recupera en el tiempo que la Secretaría le dé. 5. O si la ley dice que debe cerrar por cualquier otra razón.
- Art. 32La Secretaría puede quitarle el permiso a una mutualista (una especie de cooperativa de ahorro) si comete ciertas faltas. Por ejemplo, si no empieza a operar en los primeros tres meses después de que le aprobaron su contrato, o si se pasa de los límites de deudas que puede tener, hace cosas que no le están permitidas, o no mantiene el dinero suficiente para cubrir sus compromisos. También si no lleva bien su contabilidad, si actúa sin pedir permiso cuando la ley lo exige, o si se declara en quiebra o liquidación. Cuando le quitan el permiso, la Secretaría lo anota en un registro público y la mutualista ya no puede ofrecer ningún producto, además de que la ponen en proceso de liquidación para cerrar sus operaciones.
- Art. 33Cuando la Secretaría decide que una sociedad debe disolverse, primero lo declara de manera administrativa y ordena que la empresa suspenda sus actividades de inmediato mientras se toma una decisión final. La Secretaría tiene hasta 15 días para resolver, pero antes debe escuchar a la sociedad afectada. Entre las opciones que puede elegir están: darle un tiempo límite para que consiga más dinero de sus miembros, concederle un plazo para que arregle su situación legal, ordenar su liquidación (es decir, vender todo y cerrar), o cancelar la orden de disolución si la sociedad demuestra que no era necesaria.
- Art. 34Si la Secretaría verifica que sí se pagaron las aportaciones que se mencionan en el artículo anterior, echa para atrás la orden de disolución de la empresa. Pero si al final del plazo que te dieron no cumples con lo que te pidieron, entonces la Secretaría, según lo que ella considere mejor, va a decidir de manera definitiva alguna de las otras opciones que están en ese mismo artículo.
- Art. 35Si una sociedad mutualista (como una aseguradora o de ahorro) tiene problemas financieros, la Secretaría (la dependencia del gobierno que la vigila) le va a dar un plazo único, sin oportunidad de prórroga, para que arregle su situación. Para que le den ese tiempo, la empresa debe presentar un plan que demuestre, con cálculos de reservas, administración y ahorros, que puede volver a cumplir la ley. Durante este plazo, que puede durar hasta dos años, la sociedad puede retomar sus operaciones, pero bajo una vigilancia muy estricta. Además, necesita pedir permiso a la Secretaría antes de invertir dinero en nuevos productos o en su propio patrimonio, y debe juntar sus reservas financieras en las fechas que el gobierno le indique. Si al final del plazo la empresa no mejora o empeora, la Secretaría puede aplicar medidas más serias, como las que menciona el artículo 42 de esta ley.
- Art. 36Cuando una mutualista (una especie de aseguradora) quiebra, la Secretaría de Haciendo ordena que todos sus bienes, documentos y dinero pasen a manos de un liquidador que ella misma elige. El liquidador tiene 60 días para hacer un inventario de lo que la empresa tiene (activo) y lo que debe (pasivo), y proponer un plan para pagar las deudas. Para vender los bienes de la mutualista, el liquidador necesita pedir permiso a la Secretaría en cada venta. Con el dinero que se junte, primero se pagan los gastos del proceso de liquidación, y lo que sobre se reparte entre los asegurados (mutualizados) según lo que les tocaba de sus ahorros técnicos o el valor de sus pólizas al momento en que se cerró la empresa. La Secretaría revisa y aprueba todos los cálculos para asegurarse de que el reparto sea justo, y los asegurados pueden quejarse si no están de acuerdo con lo que les toca. Además, el liquidador debe avisarle a cada asegurado cuánto dinero le corresponde, ya sea por su ahorro técnico o por el valor de su póliza, y también informarles si sobra algo del fondo social después de pagar las deudas.
- Art. 37Si un socio de una mutualista (como una caja de ahorro o cooperativa) quiere reclamarle algo, debe demandarla ante el juez que esté en el mismo lugar donde la mutualista tiene su domicilio. Ese juez puede ordenar a la mutualista que, en un plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos), aparte y guarde el dinero que se está reclamando. Mientras dure el juicio, la mutualista será la responsable de cuidar ese dinero como si fuera un depósito, según lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México.
- Art. 38Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría le pondrá una multa calculada con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que esté vigente cuando cometió la falta, a menos que la ley ya diga otra cosa. Esa multa la cobrará la autoridad fiscal de la Ciudad de México, pero antes de imponerla, la Secretaría debe escuchar a la persona y tomar en cuenta su situación, si lo hizo a propósito, qué tan grave fue la falta y si es necesario evitar que se repita. Además, ninguna multa puede ser mayor a mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, y si son varias en un año, no pueden pasarse del 50% del fondo social y los ahorros de años anteriores. Las reglas para que esta ley funcione entrarán en vigor al día siguiente de publicarse, y las sociedades mutualistas que ya existen tendrán hasta 60 días para registrarse, mientras que el Jefe de Gobierno deberá crear el reglamento en 90 días.