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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fondo social de las mutualistas se arma con tres cosas: el dinero de la Reserva (que es un ahorro obligatorio), las ganancias que sobraron de años pasados, y cualquier otro ahorro que los socios hayan juntado para algún propósito específico o solo para que la mutualista esté más fuerte económicamente. En otras palabras, todo ese dinero es de todos los socios y sirve para mantener estable a la organización.

Texto oficial

Artículo 14.- EI fondo social de las Sociedades Mutualistas se integrará con las cantidades que constituyan la Reserva dicho fondo, los remanentes de ejercicios anteriores y cualquier otra reserva creada con recursos aportados por los socios para la consecución de una finalidad determinada o para el simple fortalecimiento financiero de la mutualista.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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