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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas, que son grupos de personas que se juntan para ayudarse económicamente, deben crear un fondo social, que es como una alcancía común para todos los socios. Las reglas para formar ese fondo las va a decir un reglamento especial, no el artículo. No se especifica cuánto dinero ni cómo, solo que tienen que hacerlo siguiendo lo que después se publique. En pocas palabras, la ley les ordena ahorrar en equipo, pero los detalles se deciden después.

Texto oficial

Artículo 15.- Las Sociedades Mutualistas constituirán un fondo social en términos de lo que determine el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.