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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Sociedades Mutualistas (organizaciones donde los miembros se juntan para protegerse entre sí, como un tipo de seguro) deben crear un Fondo Social con el dinero que sus socios den al inicio. Ese fondo sirve para que la sociedad pueda arrancar y crecer con el tiempo. Las cuotas que los socios aportan a este fondo se incluyen en los cobros que la Junta Directiva decide y anota en los recibos. Si un socio deja de serlo por cualquier razón, ese dinero se le devuelve un año después, a menos que le deba algo a la mutualista, porque entonces ella puede quedárselo para cobrarse. El fondo tiene un tope que marcan las reglas internas, pero cada persona nueva que se haga socio debe aportar su parte.

Texto oficial

Artículo 16.- Las Sociedades Mutualistas constituirán un Fondo Social con las aportaciones iniciales de sus socios, que provea los medios necesarios para hacer posible el inicio de operaciones y sustentar el proceso de capitalización de la Sociedad. Las cuotas que aporten los socios a este fondo deberán incluirse en las aportaciones de tarifa que acuerde la Junta Directiva y recoja la nota respectiva. Estas aportaciones se devolverán a los aportantes un año después de haber perdido su condición de socio por la causa que sea. Estas aportaciones las podrá retener la mutualista en caso de adeudos del socio frente a ella. El Fondo Social tendrá el límite que fijen sus estatutos, pero todo nuevo socio hará al mismo las aportaciones correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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