- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades mutualistas son grupos de personas que se juntan para ayudarse entre sí con seguros. Este artículo dice que esas sociedades pueden dar seguros de vida, accidentes, enfermedades o daños a sus miembros, aunque no hagan pólizas ni contratos formales. Pero no pueden cubrir riesgos muy altos (como desastres naturales) ni montos muy grandes, a menos que sean seguros para el campo, animales o cosas relacionadas con la agricultura. Si cumplen con eso, pueden operar como dice el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En corto, pueden funcionar sin tanto papeleo siempre que no manejen seguros de alto riesgo.
Texto oficial
Artículo 13.- Las Sociedades Mutualistas que sin expedir pólizas o contratos concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica salvo que estas se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, podrán operar de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. CAPÍTULO IV DEL FONDO SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.