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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades mutualistas son grupos de personas que se juntan para ayudarse entre sí con seguros. Este artículo dice que esas sociedades pueden dar seguros de vida, accidentes, enfermedades o daños a sus miembros, aunque no hagan pólizas ni contratos formales. Pero no pueden cubrir riesgos muy altos (como desastres naturales) ni montos muy grandes, a menos que sean seguros para el campo, animales o cosas relacionadas con la agricultura. Si cumplen con eso, pueden operar como dice el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En corto, pueden funcionar sin tanto papeleo siempre que no manejen seguros de alto riesgo.

Texto oficial

Artículo 13.- Las Sociedades Mutualistas que sin expedir pólizas o contratos concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de alto riesgo por monto o acumulaciones y las de naturaleza catastrófica salvo que estas se relacionen con las operaciones correspondientes al ramo agrícola y de animales o al aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, podrán operar de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. CAPÍTULO IV DEL FONDO SOCIAL

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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