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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-sociedades-mutualistas/25
Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las mutualistas (que son como cooperativas de ahorro y ayuda mutua) deben guardar sus libros de contabilidad y registros en sus oficinas, listos para que alguien los revise. Además, tienen que anotar los movimientos financieros, como gastos o ingresos, en un máximo de 30 días después de que ocurran. También deben tener siempre actualizado el control de las aportaciones que emiten y cobran, y de los pagos que vencen. En resumen, todo debe estar ordenado, al día y disponible en la oficina para cualquier consulta.

Texto oficial

Artículo 25.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la mutualista y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a treinta días. Las Sociedades Mutualistas deberán llevar al día el registro de las aportaciones que se emitan, que se cobren, así como de los vencimientos.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.