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Ley
Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa ya se liquidó (es decir, ya cerró sus operaciones y repartió todo lo que tenía), sus libros y papeles deben estar a disposición de la Secretaría de Economía. La empresa tiene que darle a esta dependencia todo lo que necesite para guardar o destruir esos documentos de manera adecuada.

Texto oficial

Artículo 24.- Los libros y documentos de las Sociedades liquidadas se pondrán a disposición de la Secretaría proveyéndola de los medios necesarios para su conservación y destrucción.

Ver texto oficial de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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