- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa ya se liquidó (es decir, ya cerró sus operaciones y repartió todo lo que tenía), sus libros y papeles deben estar a disposición de la Secretaría de Economía. La empresa tiene que darle a esta dependencia todo lo que necesite para guardar o destruir esos documentos de manera adecuada.
Texto oficial
Artículo 24.- Los libros y documentos de las Sociedades liquidadas se pondrán a disposición de la Secretaría proveyéndola de los medios necesarios para su conservación y destrucción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.