- Ley
- Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades mutualistas (como un tipo de cooperativa de ahorro) deben llevar sus cuentas usando un catálogo oficial autorizado por la Secretaría. Esa lista de cuentas viene en el Reglamento y los estados financieros (como los reportes de ingresos y gastos) deben presentarse en los formatos que ese catálogo exige. Si una sociedad necesita agregar una cuenta nueva, debe pedir permiso a la Secretaría y explicar por qué la necesita. Si la Secretaría dice que sí, esa cuenta se agrega al catálogo oficial.
Texto oficial
Artículo 23.- Las cuentas que deban llevar las Sociedades Mutualistas, se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Secretaría a través del Reglamento y sus estados financieros se presentarán en las formas autorizadas en ese catálogo. Previa autorización de la misma Secretaría, las Sociedades que lo necesiten podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello. En caso afirmativo se adicionará el catálogo respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.